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Documento BOE-J-2025-45926

MERIDA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 415/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-45926

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 415/2024

NIG: 0608347120240000324

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto

DESTINATARIOS

LUIS ALBERTO MAYORAL MANZANO - NIF/NIE: ***7735**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en concurso a D. LUÍS ALBERTO MAYORAL MANZANO, con NIF NÚM. ***77.35**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, el Procurador Sr. Victor Alfaro con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se anuncie la presentación de propuesta de plan de pagos.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:DOÑA ANA ISABEL MORENO SALMERÓN, con DNI nº ***5872**, abogada colegiada nº 589 del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, con domicilio profesional en Calle Zaragoza numero 21 dúplex E, C.P. 11402 de Jerez de la Frontera (Cádiz), teléfono 678671001 y correo electrónico a.morenosalmeron@gmail.com. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts. 512 y 513 LC. 15.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.16.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en el art. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS.

MERIDA, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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