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Documento BOE-J-2025-45925

MERIDA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 263/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-45925

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 263/2023

NIG: 0608347120230000219

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN CARLOS TAPIA REGIDOR - NIF/NIE: ***9410**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Inadmitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la representación procesal de los concursados, D. JUAN CARLOS TAPIA REGIDOR por incumplimiento del requisito temporal. 2.- La apertura de oficio de la fase de liquidación. 3.- Conceder audiencia al administrador concursal para que, en el plazo máximo de diez días naturales, informe sobre si existen bienes en la masa activa que exijan la adopción de reglas especiales de liquidación. 4.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 5.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. 6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal. 8.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el pronunciamiento relativo a la apertura de oficio de la fase de liquidación, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 409.3 del TRLC. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a su notificación, art. 345 del TRLC.

MERIDA, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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