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Documento BOE-J-2025-426150

OVIEDO. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 133/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-426150

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Oviedo

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 133/2025

NIG: 3304447120250000205

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado GONBAMIC SL, por insuficiencia de masa activa, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Acuerdo el archivo de las actuaciones.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.

En cumplimiento del artículo 485 TRLC, acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a GONBAMIC SL en el registro público mercantil en el que figure inscrita. El letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Oviedo, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND

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