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Documento BOE-J-2025-426149

GIJÓN. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 80/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-426149

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 80/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, por el presente, HAGO SABER:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 80/2025 se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figura como concursado el deudor D. JOSE LUIS CARDAS JIMENEZ DNI 14.959.150-L, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concursado, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de la concursada.

2.- Reconocer a D.JOSE LUIS CARDAS JIMENEZ DNI 14.959.150-L su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución. En particular, la exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Gijón, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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