Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
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Provincia: Almería
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Concursal
Número: 462/2025
Auto
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Interesados en el concurso sin masa de D. Alan Carrión Ordóñez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.º- Que en el procedimiento número 462/25, NIG n.º 0401342120250012266, , por auto de 16/06/25 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor D. ALAN CARRION ORDOÑEZ con DNI 54.090.1236-P, domicilio en Paseo Alcalde García Acien nº 15 de El Ejido- Almería y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
- Que de acuerdo con la documentación aportada por el deudor concurre el siguiente pasivo: 280.642,81 euros.
Queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
- Que se remite la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
- Que se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
- Que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Almería, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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