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Documento BOE-J-2025-426132

ALMERÍA. Edicto de 19 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 453/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 151, de 24 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-426132

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 453/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de Doña Francisca Ángeles Campoy Gálvez.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en el procedimiento número 453/2025, con NIG 0401342120250012216 presentada la solicitud el día 3 de junio de 2025 y repartida a este Juzgado el mismo día 3 de junio 2025, por auto de 17 de junio de 2025 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor DOÑA FRANCISCA ÁNGELES CAMPOY GÁLVEZ, con N.I.F. 027254806J, domicilio en Calle Alhamilla, 10, Bajo, 04260, Rioja (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2º.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 13.746 euros, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.

3º.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

- Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

- Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

- Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4º. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Almería, 19 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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