Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 583/2023
NIG: 1204066120230000612
Auto
Fecha: 13/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de D. Jose Marcos Garcia Navarro, con DNI 52949985Y y Dª Iryna Redka Litovchenko, con DNI 54433335V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO número 583/2023 referente a los deudores D. JOSÉ MARÍA GARCÍA NAVARRO y Dª IRYNA REDKA LITOVCHENKO, con NIF 52949985Y y 54433335B, respectivamente, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.
SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:
ACREEDOR DEUDA
AEAT 5.375,70€
AXACTOR ESPAÑA, SLU 21.179,96€
BANCO CETELEM, SA 5.304,80€
BANCO SANTANDER, SA 3.582,64€
CAIXABANK, SA 3.000,00€
DIS-ROSELL, SL 8.074,84€
FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, EFC 100,00€
GAS NATURAL SERVICIOS, SA (AHORA NATURGY IBERIA, SA) 600,00€
IBERCAJA BANCO, SA 1.637,64€
IBERDROLA CLIENTES, SA 1.533,37€
INTRUM DEBT INANCE AG
(DEUDA CEDIDA DE CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC) 542,08€
ORANGE ESPAGNE, SAU 100,00€
PEPPER FINANCE CORPORATION, SLU 494,75€
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC 2.147,50€
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) 2.147,50€
SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU 100,00€
TGSS 2.709,49€
WIZINK BANK, SA 2.647,23€
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 16 de enero de 2025.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
www.publicidadconcursal.es
Castelló de la Plana, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid