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Documento BOE-J-2025-42096

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 583/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-42096

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 583/2023

NIG: 1204066120230000612

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Jose Marcos Garcia Navarro, con DNI 52949985Y y Dª Iryna Redka Litovchenko, con DNI 54433335V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO número 583/2023 referente a los deudores D. JOSÉ MARÍA GARCÍA NAVARRO y Dª IRYNA REDKA LITOVCHENKO, con NIF 52949985Y y 54433335B, respectivamente, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

ACREEDOR DEUDA

AEAT 5.375,70€

AXACTOR ESPAÑA, SLU 21.179,96€

BANCO CETELEM, SA 5.304,80€

BANCO SANTANDER, SA 3.582,64€

CAIXABANK, SA 3.000,00€

DIS-ROSELL, SL 8.074,84€

FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, EFC 100,00€

GAS NATURAL SERVICIOS, SA (AHORA NATURGY IBERIA, SA) 600,00€

IBERCAJA BANCO, SA 1.637,64€

IBERDROLA CLIENTES, SA 1.533,37€

INTRUM DEBT INANCE AG

(DEUDA CEDIDA DE CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC) 542,08€

ORANGE ESPAGNE, SAU 100,00€

PEPPER FINANCE CORPORATION, SLU 494,75€

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC 2.147,50€

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) 2.147,50€

SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU 100,00€

TGSS 2.709,49€

WIZINK BANK, SA 2.647,23€

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 16 de enero de 2025.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Castelló de la Plana, 23 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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