Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1525/2024
NIG: 4109142120240044914
Decreto
Fecha: 04/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IGNORADOS OCUPANTES C/ HUMILDAD,NÚM. 37 SEVILLA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno.
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA en representación de CORAL HOMES, S.L., se ha presentado demanda de juicio verbal, en la que figura como parte demandada IGNORADOS OCUPANTES, (en adelante, II.OO.) de C/ HUMILDAD,NÚM. 37 con domicilio en CL HUMILDAD, 37 Sevilla, sobre ejercicio de acción de efectividad de derechos reales inscritos en relación con la finca sita en la Calle Humildad, Núm. 37, en la ciudad de Sevilla, incrita en el Registro de la Propiedad Nº 9 de Sevilla, finca registral Nº 7740, folio 180, tomo 3531, libro 530, inscripción séptima.
Acompaña a la demanda la certificación del Registro de la Propiedad de Nº 9 de Sevilla en la que figura inscrita la finca a nombre del actor.
La parte demandante señala como cuantía de la demanda la de 44.241,01 euros coincidente con el valor catastral del inmueble aportando Certificación catastral descriptiva y gráfica..
También ha solicitado en la demanda medidas asegurativas y caución para oponerse, por importe de 500,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tienen jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado es también competente territorialmente por aplicación del artículo 52.1.1.º de la LEC.
Por lo que respecta a la clase de juicio, procede tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo ordenado en el artículo 250.1.7.º, pero con las especialidades previstas en los artículos 439.2, 440.2 y 441.3, todos ellos de la citada ley procesal.
Tercero.- Por lo expuesto, y puesto que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 439.2 antes citado, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
Cuarto.- El artículo 152 de la LEC faculta a las partes a solicitar, como ha hecho la demandante, que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador, por lo que así procede acordarlo.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 441.3 de la LEC, procede acordar, para asegurar la efectividad de la eventual sentencia, la/s siguiente/s medida/s: .
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se ADMITE a trámite la demanda presentada por el procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA en representación de CORAL HOMES, S.L., frente a II.OO. C/ HUMILDAD, NÚM. 37, sobre ejercicio de acciones derivadas de derechos reales inscritos, en relación con la finca descrita en los antecedentes de esta resolución. La demanda se sustanciará por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 439.2, 440.2 y 441.3 de la LEC.
2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.
- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.
- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
4.- Los actos de comunicación derivados de este proceso serán realizados por el procurador MAURICIO GORDILLO ALCALA en representación de CORAL HOMES, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LEC.
5.- Paso a dar cuenta al Tribunal de la solicitud de medidas asegurativas y caución interesadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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