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Documento BOE-J-2025-41647

SEVILLA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1525/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-41647

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1525/2024

NIG: 4109142120240044914

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNORADOS OCUPANTES CALLE HUMILDAD, Nº 37, SEVILLA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ

En SEVILLA, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA en representación de CORAL HOMES, S.L., se ha presentado demanda de juicio verbal, en la que figura como parte demandada IGNORADOS OCUPANTES, en adelante (II.OO.) de la finca sita en en CALLE HUMILDAD, Nº 37, SEVILLA, sobre ejercicio de derechos reales inscritos en relación con finca registral Nº 7740, folio 180, tomo 3531, libro 530, inscripción séptima inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 9 de Sevilla, expresando, a los efectos del artículo 439.2 LEC, las medidas que considera necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que recayere y fijando la caución que, a su juicio, ha de prestar el demandado, habiendo sido admitida a trámite la demanda mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, quedando los autos vistos para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 439.2 LEC que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

1.º Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.

2.º Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.

3.º Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.

Por su parte, el artículo 440.2 LEC añade que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor.

Y finalmente, el artículo 441.3 LEC añade que En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, tan pronto se admita la demanda, el tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.

SEGUNDO.- Vistos los preceptos anteriormente citados, el contenido de la demanda, las medidas asegurativas de la efectividad de la sentencia ofrecidas y la cuantía de la caución requerida, se considera adecuado a Derecho adoptar las medidas siguientes:

1º.- Requerir a la parte demandada para que se abstenga provisionalmente en la conducta que mantiene.

2º.- Fijar la CAUCIÓN que ha de prestar la parte demandada, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio, en la suma de QUINIENTOS EUROS (500,00.-€), la cual habrá de prestar en alguna de las formas admitidas en Derecho, bajo apercibimiento expreso que, en caso de no prestar la caución indicada, no podrá oponerse a la demanda a través de la contestación a la misma y conforme a los motivos de oposición tasados en el artículo 444.2 LEC.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA, a instancia del Procurador Sr. MAURICIO GORDILLO ALCALA, en nombre y representación de CORAL HOMES, S.L., frente a la parte demandada en este procedimiento, IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en CALLE HUMILDAD, Nº 37 de SEVILLA, en relación con la finca registral Nº 7740, folio 180, tomo 3531, libro 530, inscripción séptima inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 9 de Sevilla, las medidas siguientes, necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia que recayere, consistentes en:

1º.- Requerir a la parte demandada para que se abstenga provisionalmente en la conducta que mantiene, con expreso apercibimiento de lanzamiento, para el caso de no atender al requerimiento.

2º.- Fijar la CAUCIÓN que ha de prestar la parte demandada, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio, en la suma de QUINIENTOS EUTROS (500,00.-€), la cual habrá de prestar en alguna de las formas admitidas en Derecho, bajo apercibimiento expreso que, en caso de no prestar la caución indicada, no podrá oponerse a la demanda a través de la contestación a la misma y conforme a los motivos de oposición tasados en el artículo 444.2 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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