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Documento BOE-J-2025-403149

MADRID. Edicto de 6 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 371/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-403149

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 371/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de la mercantil THM Vut Madrid, S.L. con CIF B10595734

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 371/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0146994, presentado el 10/03/2025 y repartido el 15/04/2025 por auto de fecha 05/06/2025, se ha declarado en concurso voluntario, , a THM VUT MADRID SL, con nº de identificación B10595734, y domiciliado en CALLE: de Francisco de Rojas, nº 9 Esc/Piso/Prta: 5º IZDA., E C.P.:28010 Madrid (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 1.291.446,93€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 6 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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