JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4
Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es
Civil
Número: 181/2024
NIG: 3727442120230006638
Decreto
Fecha: 20/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DAMIEN RAMOS CARPINTERO - NIF/NIE: ***4073**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
DE C R E T O Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN. En SALAMANCA, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES DE HECHO Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con orden general de ejecución de fecha 20 de noviembre de 2024, a favor de la parte ejecutante, DINEO CRÉDITO, S.L., y frente a DAMIEN RAMOS CARPINTERO, parte ejecutada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según el artículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC. Segundo.- Si la parte ejecutante no pudiera designar bienes de la parte ejecutada suficientes para completar la cantidad de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia podrá buscar telemáticamente la relación de bienes o derechos de la parte ejecutada de los que se tenga conocimiento. PARTE DISPOSITIVA Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo: -. Averiguar la situación laboral y los bienes y derechos patrimoniales de la parte ejecutada, a través de consulta telemática a las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, y trasladar su resultado a la parte ejecutante junto con la presente resolución y la Orden General de Ejecución para que pueda tomar las medidas legales que considere oportunas. Declarar embargados los siguientes bienes de la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad de 412,44 euros más otros 123,73 euros de intereses y costas de ejecución sin perjuicio de liquidaciones posteriores: -. Saldos positivos y depósitos bancarios a su nombre en las entidades financieras con convenio con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el embargo telemático de cuentas así como cantidades pendientes de percibir de la Agencia Estatal de la Administración tributaria en concepto de IVA, IRPF, subvenciones o cualquier otro concepto. En este último caso, se les hace saber que, para que se haga efectivo, se realizará una anotación telemática de embargo, que se repetirá mensualmente y de forma automática, hasta que la deuda se liquide totalmente. Las cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad SANTANDER, con el número 3698 0000 05 0181 24 a disposición de la parte ejecutante. En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el CCC de la cuenta de destino del ingreso será IBAN ES55 00493569 92 0005001274, y, en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos correspondientes al presente procedimiento. Existe información adicional disponible sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones- personales/cuentas-depositos Se requiere a la parte ejecutante que indique un número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y un justificante de la titularidad con el fin de poder ingresarle las cantidades que se consignen. La titularidad de la cuenta deberá incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad. Se informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado para este fin quedará incorporado en el expediente judicial, de conformidad con el artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. - Solicitar a la parte ejecutada, DAMIEN RAMOS CARPINTERO para que, en el plazo de DIEZ DIAS, comunique la relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cantidad de la ejecución, indicando las cargas y gravámenes, si las hubiera. Igualmente, en el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Si no lo verifica, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que tengan esos bienes, y que también podrá imponerse multas obligatorias periódicas. Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución
SALAMANCA, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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