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Documento BOE-J-2025-34373

SALAMANCA. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 181/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-34373

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 181/2024

NIG: 3727442120230006638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAMIEN RAMOS CARPINTERO - NIF/NIE: ***4073**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Juez/a/Magistrado/a-Juez/a Sr./a: MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA. En SALAMANCA, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES DE HECHO Único.- La Procuradora Sra. PILAR FERNANDEZ PEREZ, en nombre de DINEO CRÉDITO, S.L., frente a DAMIEN RAMOS CARPINTERO ha presentado demanda ejecutiva para ejecutar Decreto Nº 372/2024 de 15 de octubre de 2024 dictado en Monitorio 600/2023. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple con los requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto, procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC. Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente a la parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el ítulo). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la LEC. Tercero.- Cuando la jueza o magistrada dicte el auto de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo 551.3 de la LEC. Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, DINEO CRÉDITO, S.L., frente a DAMIEN RAMOS CARPINTERO, parte ejecutada, 2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 412.44 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 123.73 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y la copia de la demanda ejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC

SALAMANCA, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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