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Documento BOE-J-2025-31794

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de enero de 2025 en procedimiento civil número 636/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-31794

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 636/2023

NIG: 0301466120230001983

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN JOSE GARCIA FUENTES - NIF/NIE: ***3683**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la entidad Coca Cola Europacific Partners Iberia, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Hernández Berrocal, frente a Don Juan José García Fuentes; y, en consecuencia:

1.- CONDENO a Don Juan José García Fuentes, en cuanto administrador de la mercantil Hostelería García Carbonell, S.L., a pagar a Coca Cola Europacific Partners Iberia, S.L.U. la suma de mil setecientos noventa y dos euros con veinticinco céntimos (1.792,25 €).

La cantidad objeto de la condena devengará los intereses del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia y hasta el completo y efectivo pago o consignación.

2.- CONDENO a Don Juan José García Fuentes, en cuanto administrador de la mercantil Hostelería García Carbonell, S.L., a pagar Coca Cola Europacific Partners Iberia, S.L.U. todas las cantidades que se devenguen en concepto de intereses y costas en el Juicio Verbal nº 1.980/2022, así como en el posterior proceso de Ejecución de Títulos Judiciales nº 948/2023, seguidos ambos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante.

3.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno (artículo 455.1, inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.

Alicante/Alacant, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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