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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 239/2024
NIG: 0301466120240000762
Decreto
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RUSTICAS BENIDORM, S.L,. - NIF/NIE: ****1512*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO N.º 304/2024
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En Alicante/Alacant, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente proceso de ejecución promovido por el MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SAU , contra RUSTICAS BENIDORM SL , D./D.ª ANTONIA SANCHEZ BORDONADO y D./D.ª SERGIO RAMA VILLAR las cantidades reclamadas por la parte ejecutante han sido completamente satisfechas una vez entregada la cantidad de 317,20 euros que restaba por cubrir según el escrito presentado en fecha 17/12/2024
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 570 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo ocurrido en el presente caso, por lo que procede dar por finalizado el proceso de ejecución, archivándose las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara terminado el presente proceso de ejecución.
Se hace entrega a la parte ejecutante de la cantidad de 307,20 euros en concepto de costas procesales ETJ 224/2023 Instancia nº 3 Benidorm.
Devolver a la parte ejecutada el sobrante existente mediante transferencia a la cuenta parte ejecutada.
Archívense las actuaciones, tomando nota en los libros correspondientes
De esta resolución doy cuenta al órgano judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
Alicante/Alacant, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid