Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 787/2022
NIG: 1808742120170000224
Auto
Fecha: 02/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUXEMBURGO 2006 GRUPO INMOBILIARIO SL - Nº ****7343*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único de publicación de edicto en el BOE en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada LUXEMBURGO 2006 GRUPO INMOBILIARIO SL
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Piez de liquidción de daño y perjuicios número 787.01/2022, NIG 1808742120170000224 se ha acordado llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN de auto de fecha 2 de mayo de 2025 a la entidad LUXEMBURGO 2006 GRUPO INMOBILIARIO SL de forma edictal, resolución cuya pare dispositiva literalmente dice:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO aprobar la propuesta de liquidación presentada por D. José Juan Peral Gómez, en nombre y representación de D. Luis Liñán Gallego, fijando en 56.828,40 € la cantidad por la que se ha despachado ejecución en el presente procedimiento, más otros 17.048,52 €, que prudencialmente se establecen en concepto de previsibles costas e intereses
Asimismo, condeno a LUXEMBURGO 2006 GRUPO INMOBILIARIO SL al pago de las costas causadas en el presente incidente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que careciendo de efectos suspensivos respecto a lo dispuesto en el presente auto, se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones procedente, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial
En Granada, a 2 de mayo de 2025
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid