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Documento BOE-J-2025-307659

GRANADA. Edicto de 7 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 29/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-307659

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 29/2025

NIG: 1808742120240032792

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIGUEL MALDONADO CALLEJON

MERCEDES CAPARROS JIMENEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal nº29/2025 con NIG 1808742120240032792 de los deudores D. Miguel Maldonado Callejón, con DNI nº 23.770.156-R, y Dñª. Mercedes Caparrós Jiménez, con DNI nº 23.772.498-C, se ha dictado Auto de fecha 29/04/2025, que es firme, por el que se acuerda:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Miguel Maldonado Callejón y Dñª. Mercedes Caparrós Jiménez.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Miguel Maldonado Callejón y Dñª. Mercedes Caparrós Jiménez la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Granada, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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