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Documento BOE-J-2025-29240

DOS HERMANAS. Edicto de 17 de enero de 2025 en procedimiento civil número 521/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-29240

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Dos Hermanas

Dirección: Plaza ESCULTORA CARMEN JIMÉNEZ S/N

Localidad: Dos Hermanas

Código Postal: 41701

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512196

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.DosHermanas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 521/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

MARÍA DOLORES FRANCO BERGUILLO - NIF/NIE: ***6886**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Elena Salcedo Ruíz

En Dos Hermanas, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el proceso de guarda, custodia y alimentos tramitado en este Juzgado a instancia de JORDI VILLALTA MARZAL y MARIA DOLORES FRANCO BERGUILLO, se adoptaron las medidas definitivas en la sentencia de fecha 20 de julio de 2015.

se ha solicitado por el JORDI VILLATA MARZAL la modificación de dichas medidas, por estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron su adopción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 775.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que la modificación de las medidas definitivas que puede pedir el Ministerio Fiscal habiendo hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en todo caso, los cónyuges, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770 de dicha ley procesal, es decir, por el mismo procedimiento contencioso previsto para la tramitación de las demandas de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, salvo que la petición se formule de mutuo acuerdo, en cuyo caso la tramitación será la de conformidad del artículo 777.

Por lo expuesto, procede tramitar la presente petición de modificación de medidas definitivas por el procedimiento general de los procesos de familia del artículo 753, con las modificaciones del citado 770 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la petición formulada por el procurador sr. BORJA DE LA GUARDIA SALAZAR en nombre y representación de JORDI VILLALTA MARZAL de modificación de las medidas definitivas acordadas en el anterior proceso matrimonial número 411/15 , figurando como parte demandada de la petición de modificación MARIA DOLORES FRANCO BERGUILLO, sustanciándose la petición por los trámites del juicio verbal, con las modificaciones del artículo 753 de la LEC y las del artículo 770 de la misma ley.

2.- Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veiente días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).

Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC) y que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días desde el emplazamiento.

También se le informará que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora . Para el emplazamiento en dicho domicilio SCNE.

.- Con testimonio de la solicitud de modificación provisional de las medidas definitivas, fórmese pieza separada para acordar lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Dos Hermanas, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA SALCEDO RUIZ

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