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Documento BOE-J-2025-29239

DOS HERMANAS. Edicto de 17 de enero de 2025 en procedimiento civil número 521/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-29239

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Dos Hermanas

Dirección: Plaza ESCULTORA CARMEN JIMÉNEZ S/N

Localidad: Dos Hermanas

Código Postal: 41701

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512196

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.DosHermanas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 521/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MARÍA DOLORES FRANCO BERGUILLO - NIF/NIE: ***6886**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Elena Salcedo Ruíz

En Dos Hermanas, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se convoca a los cónyuges JORDI VILLALTA MARZAL y MARIA DOLORES FRANCO BERGUILLO a una comparecencia que tendrá lugar el día 03/02/2025 a las 11:30 horas en la Sala de audiencias de este tribunal , para la sustanciación de las medidas provisionales solicitadas en la demanda.

Cítese también para la comparecencia al Ministerio Fiscal, en atención a la existencia de hijos menores en el matrimonio.

2.- En el acto de la comparecencia se intentará un acuerdo de las partes. Si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar, o éste, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que propongan, que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio.

3.- En la diligencia de citación a los cónyuges se les informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:

1) Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.

Infórmese a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días desde la citación. Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo de los tres días siguientes a la citación.

2) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.

3) Que, a tal efecto, en el plazo de cinco días siguientes a la citación, deben indicar las personas que, por no poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por la Letrada de la Administración de Justicia para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación.

4) Que en el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

5) Que si pretenden recabar el informe de especialistas, al que se refiere el artículo 92 del Código Civil, deben solicitarlo igualmente dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación.

6) Que la falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículos 771.2 y 773.3).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Dos Hermanas, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA SALCEDO RUIZ

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