Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
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Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 78/2024
NIG: 0401342120240007042
Auto
Fecha: 28/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decreto
Fecha: 28/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NICOLETA FLORINA MAIER - NIF/NIE: X6668467P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En la Ejecución de títulos judiciales 78/2024 referenciada, se ha dictado auto, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenando el despacho de ejecución frente a NICOLETA FLORINA MAIER, con NIE X6668467P, con el contenido en su parte dispositiva que es el siguiente:
1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de SGAE, AGEDI, AIE contra NICOLETA FLORINA MAIER, parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (1.324.- euros) de principal, más la de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (397.- euros) en concepto de intereses y costas, sin perjuicio esta última cantidad de ulterior liquidación.
3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la LEC), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
MAGISTRADA-JUEZA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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En la Ejecución de títulos judiciales 78/2024 referenciada, se ha dictado decreto, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, decretando el embargo sobre los bienes de la ejecutada NICOLETA FLORINA MAIER, con NIE X6668467P, con el contenido en su parte dispositiva que es el siguiente:
1.- Se decreta el embargo, como propiedad del ejecutado NICOLETA FLORINA MAIER de los bienes siguientes:
- Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito hasta cubrir la cuantía de 1.324,00 € de principal y 397,00€ euros de supletorio .
- Devoluciones tributarias a favor del ejecutado, hasta cubrir la cuantía de 1.324,00 € de principal y 397,00€ euros de supletorio .
2.- Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:
* Realizar el embargo por medios telemáticos, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal.
3.- Considerando que los mismos pudieran resultar insuficientes, se acuerda realizar averiguación patrimonial integral a través de la plataforma de punto neutro judicial, dando traslado de su resultado a la parte ejecutante, para que inste lo que estime conveniente.
.- Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
.- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 5600 0000 05 0078 24, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo:
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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En atención a la imposibilidad de notificar las anteriores resoluciones, mediante remisión por correo certificado con acuse de recibo, ni mediante remisión a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Vera (Almería), con la ejecutada NICOLETA FLORINA MAIER, con NIE X6668467P, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación, en el tablón edictal judicial único de este juzgado.
Contra dichas resoluciones caben los recursos y oposición, en los términos indicados.
El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de las mismas.
Almería, 25 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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