Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 374/2024
NIG: 0301466120240001197
Diligencia
Fecha: 24/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SANTI SERGIO PIETRARUBBIA - NIF/NIE: ****9846*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En Alicante/Alacant, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
1.- Habiéndose publicado en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) la cédula de emplazamiento al demandado en fecha 3/04/25, únase a los autos de su razón.
2.- Transcurrido el plazo concedido a D./D.ª SANTI SERGIO PIETRARUBBIA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía procesal (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
3.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Alicante/Alacant, 28 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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