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Documento BOE-J-2025-277564

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 358/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-277564

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 358/2024

NIG: 3120147120240000470

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Marta Álvarez Sáenz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000358/2024 referente al concursado MARTA ALVAREZ SAENZ con CIF numero 16573663R, con domicilio en VIANA (Navarra) por auto de fecha 03 de marzo del 2025, QUE ES FIRME, se ha acordado la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho de la deudora conforme al plan de pagos propuesto, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1. SE ACUERDA CONCEDER la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a Dña. MARTA ALVAREZ SAENZ (DNI nº 1657366R) conforme al plan de pagos propuesto por la misma que se detalla en el Fundamento Jurídico quinto de la presente resolución con la duración, los

efectos y la extensión que constan en los razonamientos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la misma.

CESAN todos los efectos de la declaración de concurso, a excepción de los deberes de colaboración e información que subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, la deudora deberá informar acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

2. Declarar vencidos los créditos exonerables que no devengarán intereses durante el plazo de cinco años siempre que esté vigente el plan de pagos.

3. La exoneración definitiva alcanzará la cuantía de 562.464,51 €.

4. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

5. Dentro de los diez días siguientes a la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla en los términos previstos en el artículo 498 bis del TRLC.

La presente resolución surtirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

6. Si se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.

7. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

8. El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

9. Se ordena librar los oficios y mandamientos a los registros correspondientes para que se publicite el cese de los efectos del concurso y el reconocimiento provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 5669000000035824 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo del 2025.

Pamplona/Iruña, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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