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Documento BOE-J-2025-277563

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 23 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 333/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-277563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 333/2024

NIG: 3120147120240000444

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Christine López Verhaaren y Carlos Álvarez Carcedo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000333/2024 referente a los concursados Dña. CHRISTINE LOPEZ VERHAAREN, con DNI 53525540D y de D. CARLOS ALVAREZ CARCEDO, con DNI 53532919M y domicilio en Zizur Mayor/Zizur Nagusia, se ha dictado auto de fecha 10 de abril del 2025 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. SE PONE FIN A LA FASE COMUN del concurso voluntario de

Dña. CHRISTINE LOPEZ VERHAAREN, con DNI 53525540D y de D. CARLOS ALVAREZ CARCEDO, con DNI 53532919M.

2.- FORMESE LA SECCION SEXTA de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 508.1.6ª TRLC). La Sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (art. 446.2 TRLC).

3.- Se abre la FASE DE LIQUIDACION.

3.1. La apertura de la liquidación tendrá los siguientes efectos:

a) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

b) La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

c) El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren os presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley.

d) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

3.2. No se fijan por el momento reglas especiales para la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración concursal, en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

Los bienes y derechos de la masa activa se realizarán conforme a las reglas generales supletorias del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 421 y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero de la LC, dando por reproducidas las reglas recogidas en el fundamento segundo.

4.- Líbrese exhorto al Registro Civil de Central y de Gijón a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el mismo, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa. (artículo 36 TRLC).

5.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Gijón, en relación con la finca registral nº 48670/40 del término municipal de Gijón, propiedad del concursado inscrita al Tomo 2560, Libro 898 y Folio 111 a fin de anotar y, una vez el auto devenga firme, inscribir en el folio correspondiente la apertua de la fase de liquidación del concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención de las

de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa (artículo 37 TRLC)

6.- Debe hacerse pública la apertura de la Fase de Liquidación por medio de Edictos:

a) se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 TRLC. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

b) Registro Público Concursal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (artículo 409.3 TRLC)

El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Pamplona/Iruña, 23 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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