Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 61/2024
NIG: 1204066120240000067
Auto
Fecha: 13/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de JORGE PASCUAL SERRANO RUBIO, con DNI 52794723V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D.VICENTE JUESAS LOACES
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 61/2024 referente al/a la deudor/a D./D.ª JORGE PASCUAL SERRANO RUBIO , con DNI , sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:
NOMBRE
IMPORTE CRÉDITO
AGENCIA TRIBUTARIA
360,00 €
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
12.322,83 €
BANCO SANTANDER, S.A.
30.641,00 €
CAJA RURAL CATOLICO AGRARIA, S.C.C.V
34.024,00 €
CAMGE FINANCIERA EFC, S.A ( hoy BANCO DE SABADELL SA )
24.929,27 €
EOS SPAIN, S.L.U
378.261,02 €
FCA AUTO BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA DE FCA BANK S.P.A
15.036,00 €
Siendo crédito NO EXONERABLE, a la vista del art. 489.1.5ª TRLC:
AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL
2.070,69 €
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 20 de marzo de 2025.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICENTE JUESAS LOACES
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