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Documento BOE-J-2025-274326

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 57/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-274326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 57/2024

NIG: 1204066120240000062

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: D. VICENTE JUESAS LOACES. Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 57/2024 referente al/a la deudor/a FATOUMATA SARR DIOUF, con DNI 20959180-Q, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado. El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente: NO BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.: 9.802,83 € Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Castelló de la Plana: Ejecución de títulos judiciales 1613/2023 Negociado: G 5.800,13 € Caixabank S.A.: 284,03 € 7.981,00 € Cofidis, S.A. Sucursal en España 5.085,00 € Oney Servicios Financieros E.F.C., S.A.U. 2.677,00 € Servicios Financieros Carrefour Establecimiento Financiero de Crédito, EFC, S.A. : 20.900,00 € La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. En Castelló de la Plana, a 21 de febrero de 2025. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 22 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICENTE JUESAS LOACES

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