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Documento BOE-J-2025-272223

GRANADA. Edicto de 19 de abril de 2025 en procedimiento civil número 12/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-272223

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 12/2025

NIG: 1808742120230013675

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SANDRA VERÓNICA BARBERO MARTÍN - NIF/NIE: ***3872**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Juez: D. Victor Moreno Velasco

En Granada, a dos de abril de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por ISABEL AGUAYO LOPEZ en representación de MERZ AESTHETIC IBERIA SLU, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a SANDRA VERÓNICA BARBERO MARTÍN, con fundamento en la siguiente resolución procesal:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia Verbal 395/23

Ejecutante: MERZ AESTHETICS IBERIA SLU

Ejecutado: SANDRA VERÓNICA BARBERO MARTÍN

Objeto de la condena: Ejecución dineraria 2.055,43 euros de principal, más 677,63 euros a cuenta de costas aprobadas en juicio verbal y 819,91 euros en concepto de intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El escrito reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC y cumple con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Respecto al pronuncimiento de ejecución dineraria, lo reclamado en concepto de intereses y costas no excede del límite establecido en el artículo 575.1 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de MERZ AESTHETICS IBERIA SLU parte ejecutante, frente a SANDRA VERÓNICA BARBERO MARTÍN, parte ejecutada, para la ejecución de los pronunciamientos reseñados en los antecedentes de esta resolución, contenidos en la resolución dictada por este Tribunal en el Juicio verbal (250.2).

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 2.055,43 euros de principal, más 677,63 euros a cuenta de costas aprobadas en juicio verbal y 819,91 euros en concepto de intereses y costas.

.- Notifíquese esta resolución al ejecutado en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 19 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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