Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona
Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1
Localidad: Girona
Código Postal: 17001
Provincia: Girona
Teléfono: 972942306
Correo electrónico: mercantil1.girona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 340/2022
Sentencia
Fecha: 08/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SERGI-PERE BRUGUES PASCUAL - NIF/NIE: ***6638**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Hago saber que:
En la presente pieza 6ª de calificación del concurso voluntario abreviado 340/2022 Sección B que se tramita ante este Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona en fecha 8 de abril de 2025 se ha dictado Sentencia de calificación de culpabilidad, a través de la cual se declara culpable a la entidad mercantil concursada INSTAL.LACIO I CONTROL DEL FRED, S.L. y a sus administradores solidarios.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de una de las partes afectas a dicha Sentencia de culpabilidad, el Sr. SERGI-PERE BRUGUÉS PASCUAL, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada Sentencia por medio del presente edicto.
La Sentencia que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y la protección de datos.
Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona, sección primera (art. 460 del Texto refundido de la Ley Concursal).
El recurso se interpone mediante un escrito dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial ate el que se interponga el recurso, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).
Girona, 21 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES
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