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Documento BOE-J-2025-267516

GRANADA. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 501/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-267516

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 501/2024

NIG: 1808742120240008545

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 17/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS - NIF/NIE: ***6311**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Plaza Nueva, 8, 18009, Granada, Tlfno.: 958562033 958560009, Fax: 958026413, Correo electrónico: JInstancia.2.Granada.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 1808742120240008545.

Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 501/2024. Negociado: ML

Materia: Obligaciones

De: OSMAR CAPITAL, S.L.

Abogado/a: FRANCISCO CALLE PAJUELO

Procurador/a: ADRIAN CARRERA CARRASCO

Contra: ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS

Abogado/a:

Procurador/a:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D. Miguel Manuel Bonilla Pozo

En Granada, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.

1.- Transcurrido el plazo concedido a ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ

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