Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 501/2024
NIG: 1808742120240008545
Diligencia
Fecha: 17/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS - NIF/NIE: ***6311**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Plaza Nueva, 8, 18009, Granada, Tlfno.: 958562033 958560009, Fax: 958026413, Correo electrónico: JInstancia.2.Granada.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120240008545.
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 501/2024. Negociado: ML
Materia: Obligaciones
De: OSMAR CAPITAL, S.L.
Abogado/a: FRANCISCO CALLE PAJUELO
Procurador/a: ADRIAN CARRERA CARRASCO
Contra: ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS
Abogado/a:
Procurador/a:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia: D. Miguel Manuel Bonilla Pozo
En Granada, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
1.- Transcurrido el plazo concedido a ELISABETH ARQUELLADAS ARQUELLADAS para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ
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