Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 1
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958983056
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 475/2021
NIG: 1808742120210016184
Diligencia
Fecha: 14/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
LEGAL QL 2019, S.L. - Nº ****4248*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada
Avenida del Sur, 1 (Telefónica), 18014, Granada, Tlfno.: 958983056 958983055, Fax: 958575793, Correo electrónico: JInstancia.5.Granada.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120210016184.
Tipo y número de procedimiento: Ejecución hipotecaria 475/2021. Negociado: JJ
Materia: Hipoteca
De: GINLAT INVESTING SOLUTIONS SL
Abogado/a: JAVIER ANTES CRESPO
Procurador/a: MARIA LUISA SANCHEZ BONET
Contra: LEGAL QL 2019 SL
Abogado/a:
Procurador/a:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Paz Trave Pacetti
En Granada, a catorce de abril de dos mil veinticinco.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
Presentada propuesta de liquidación de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 713 de la LEC, acuerdo:
Dar traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DIAS conteste lo que estime conveniente en relación con la propuesta de liquidación de intereses presentada.
Advertir a la parte ejecutada que, si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, se entenderá que presta su conformidad a los hechos alegados por la parte ejecutante, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria (art. 714 LEC).
Para la notificación de la presente resolución y habida cuenta del desconocido paradero de la ejecutada LEGAL QL 2019, S.L., publiquese edicto en el tablón edictal del BOE
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PAZ TRAVE PACETTI
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