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Documento BOE-J-2025-266593

MOGUER. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 662/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2025-266593

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 662/2023

NIG: 2105042120230001364

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

DANIELA GOLOTUT DOBRIN - NIF/NIE: ****1278*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: LAURA TORIBIO HORNERO En Moguer, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L. se ha presentado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a DANIELA GOLOTUT DOBRIN. SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 750,00 €. TERCERO.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de aportar copias para la parte contraria, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal. Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días. PARTE DISPOSITIVA SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L. frente a DANIELA GOLOTUT DOBRIN, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales: - Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC). - Asimismo, si se tratara de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548. (apartado 1 bis del artículo 444.1 LEC). - Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda. - Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días - Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda. Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.  OTROSI 1º: Por realizadas las manifestaciones  OTROSI 2º: Por aportado Nº de Cuenta.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC) Lo decreto y firmo. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Moguer, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ

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