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Documento BOE-J-2025-266592

MOGUER. Edicto de 15 de abril de 2025 en procedimiento civil número 60/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2025-266592

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 60/2023

NIG: 2105042120220000433

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ABDEDDAIM , RACHID - NIF/NIE: ****5727*

CHTAIBI , SAMIRA - NIF/NIE: ****3894*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO D./Dña. ALEJANDRO TÉLLEZ DE MENESES DIEGO En Moguer, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. PATRICIA HIERRO PAZOS, en nombre y representación de JOSE DOMINGUEZ MORENO, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra SAMIRA CHTAIBI y RACHID ABDEDDAIM con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO: CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: AUTO DE FECHA 6/7/22 Y AUTO ACLARACION 13/7/22. JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL Nº 243/22. EJECUTANTE: JOSE DOMINGUEZ MORENO. EJECUTADO: SAMIRA CHTAIBI y RACHID ABDEDDAIM. PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1850 euros. PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 555 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales esprocedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, se ACUERDA: Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de JOSE DOMINGUEZ MORENO, representada por el/la Procurador/a, PATRICIA HIERRO PAZOS, en adelante parte ejecutante, contra SAMIRA CHTAIBI y RACHID ABDEDDAIM, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1850 euros de PRINCIPAL, más otros 555 € euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación. Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC. Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto. Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA TORIBIO HORNERO, DOY FE. EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Moguer, 15 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ

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