Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-26447

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1938/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-26447

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1938/2022

NIG: 0301442120220024088

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GLOBALVILLAS LUXURY SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- No habiendo comparecido la parte demandada GLOBALVILLAS LUXURY SL , dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. 2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para: 1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, 2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto. 3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y, 4) finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.

También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma. 3.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 15/04/2025 a las 10:10 horas horas, en la Sala de Vistas 07, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican. 4.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a. Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores/as, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LEC). 5.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC). 6.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC). 7.- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC). 8.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento. Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC). De esta resolución doy cuenta a la Magistrada. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo.

Alicante/Alacant, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid