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Documento BOE-J-2025-26446

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 16 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1882/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-26446

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1882/2024

NIG: 0301442120240024067

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

NBQ FUND ONE SL - Nº B66128695

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones. Parte dispositiva acuerdo: 1.- admitir a trámite la demanda presentada por el procurador de los tribunales, sr./a. Julian ortin, jose antonio, a instancia de johan andres andrade restrepo, frente a nbq fund one s.l, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales. 2.- emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de diez días hábiles. 3.- apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículos 438.1 párrafo primero in fine y 496.1 de la l.e.c.). 4.- advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá de realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, a menos que el presente juicio sea de reclamación de cantidad y ésta no exceda de 2.000 euros. 5.- advertir al demandado, que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, advertir al demandante que deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación (artículo 438.4 párrafo primero de la l.e.c.).

Alicante/Alacant, 16 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

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