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Documento BOE-J-2025-258173

VALÈNCIA. Edicto de 11 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 481/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-258173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 481/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

ABEL ZALVE GIL - NIF/NIE: ***2257**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

En València, a diez de abril de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por ENCOFRADOS INDE K SA , por un importe total de 2.412,39 euros, siendo la parte condenada D./D.ª ABEL ZALVE GIL .

Segundo. - De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. - Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de ENCOFRADOS INDE K SA, por importe de 2.412,39 euros.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A. con el número ES5500493569920005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandado D. ABEL ZALVE GIL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACION.

València, 11 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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