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Documento BOE-J-2025-258172

VALÈNCIA. Edicto de 11 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 1293/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-258172

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1293/2024

NIG: 4625066120240006664

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

PANOSITO S.L. - NIF/NIE: ****3883*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

Avenida Profesor Lopez Piñero nº 14-5ª Zona Roja, Valencia

N.I.G.:46250-66-1-2024-0006664

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001293/2024-

De: D/ña. ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EGDPI, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, EGDPI y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, EGDPI

Procurador/a Sr/a. YARRITU BARTUAL, EVA MARIA, YARRITU BARTUAL, EVA MARIA y YARRITU BARTUAL, EVA MARIA

Letrado/a D/ña.: BATALLA ROMANO, MONTSERRAT, BATALLA ROMANO, MONTSERRAT y BATALLA ROMANO, MONTSERRAT

Contra: D/ña. PANOSITO SL

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001293/2024.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

PANOSITO SL, en concepto de parte demandada.

Domicilio: Calle AUSIAS MARCH,88 5 BURJASSOT

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este tribunal.

PLAZO PARA COMPARECER

DIEZ días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C. )

2. Advertir a la parte demandada que caso de no ser preceptivo la intervención de abogado y procurador por ser la cantidad reclamada inferior a 2.000 euros tendrá a su disposición en el Decanato de los Juzgados de Valencia unos impresos normalizados para la contestación a la demanda ( art.438-1º L.E.C.

3.-Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda ( art.33 de la L.E.C.).

4.- Igualmente se comunica al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista (art. 438-4º L.E.C.).

Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actora ha comparecido en el procedimiento Abogado y Procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/s profesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación.

Infórmese, asimismo a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

- Asimismo, se indica al demandado que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

En VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandado PANOSITO SL, por providencia de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de EMPLAZAMIENTO .

En València, a 10 de abril de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 11 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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