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Documento BOE-J-2025-251958

LLÍRIA. Edicto de 9 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1493/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-251958

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1493/2022

NIG: 4614741120220008668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

MARIA TERESA POUSA MANSO - NIF/NIE: ***1575**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE 31/03/2023

PARTE DISPOSITIVA Se DESPACHA a instancia de CAIXABANK, S.A. ejecución frente a MARIA TERESA POUSA MANSO siguientes cantidades 33919,77 € en concepto de principal reclamado más 10175,93 € en concepto de intereses y costas, sin perjuicio estas últimas del límite fijado en la póliza de préstamo hipotecario aportada.3º.-Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución - Expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de BENAGUACIL para que remita certificación relativa al bien URBANA INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Benaguasil, al Tomo: 1.684, Libro: 269, Folio 107, Finca 21.011, inscripción 2ª, subrogada por la 3ª, transmitida por la 4ª.- , comprensiva de los siguientes extremos:1º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.2º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.3º Si la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte. Requerir de pago al ejecutado MARIA TERESA POUSA MANSO por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución,que ascienden a 33919,77 € en concepto de principal reclamado más 10175,93 € en concepto de intereses y costas requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la L.E.C., y con el apercibimiento de que si no lo efectúa en el plazo de 30 DÍAS se continuará con la ejecución adelante.De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Firma del Juez Firma del Letrado A. Justicia

Llíria, 9 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO

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