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Documento BOE-J-2025-251957

LLÍRIA. Edicto de 9 de abril de 2025 en procedimiento civil número 1283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-251957

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825626

Correo electrónico: limi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1283/2023

NIG: 4622041120230002017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

ARNAUD MAURICE CHARLES MARIUS COMBIER - NIF/NIE: ****8691*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46220-41-1-2023-0002017Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001283/2023-De: D/ña. ZANK FINANCIAL PFP SL y ORIOL CHIMENOS PIFARREProcurador/a Sr/a. Contra: D/ña. COMBIER ARNAUD Procurador/a Sr/a. DECRETOSr./a Letrado de la Administración de Justicia:LOURDES AMPARO LUNA LOZANOEn LLIRIA (VALENCIA) a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE HECHOUNICO .- Se ha presentado la anterior demanda y documentación acompañada, de Juicio verbal (250.2) [VRB], por el/la Procurador/a Sr./a. , a instancia de ZANK FINANCIAL PFP SL y ORIOL CHIMENOS PIFARRE, frente a COMBIER ARNAUD indicando la cuantía de 2000 EUROS. FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.Segundo.- Asimismo, vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. , a instancia de ZANK FINANCIAL PFP SL y ORIOL CHIMENOS PIFARRE, frente a COMBIER ARNAUD , que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2. Dése traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de la copia de la misma y de los documentos acompañados, para que conteste por escrito en el plazo de DIEZ DIAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.3.- En caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los TRES DIAS SIGUIENTES A LA PRÁCTICA DEL REQUERIMIENTO, acreditándolo inmediatamente ante el Juzgado mediante la presentación de copia de la solicitud del Asistencia Jurídica Gratuita.4.- Se informa al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinente de la celebración de vista, pues si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerara procedente su celebración, se dictará Sentencia sin más trámites.Todo ello conforme al artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de TRES DÍAS, desde que se le confiera el traslado del escrito de contestación.Si ninguna de las partes la solicitare y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites.En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquier de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieran formulado alegaciones o manifestado su oposición, quedarán los autos conclusos para dictar Sentencia si el tribunal asi lo considera.Asimismo, se indicará a ambas partesque deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Así lo acuerda y firma Doy fe.EL/LA Letrado A. Justicia

Llíria, 9 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO

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