Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-232585

GRANADA. Edicto de 2 de abril de 2025 en procedimiento civil número 65/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-232585

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 65/2024

NIG: 1808742120220017085

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS - NIF/NIE: ***5500**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

cédula de notificación

En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 65/2024, seguidos a instancia de ANUBIS COSMETICS, S.L., frente a EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y frente a Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS, se ha dictado en fecha 12/12/2024 Decreto de Embargo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

En Granada, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

(...)

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de los ejecutados EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y de Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS, los bienes siguientes:

- Los saldos que posean en las distintas entidades bancarias adheridas al CGPJ, así como las devoluciones que por cualquier concepto pudieran percibir de la AEAT, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 5.424,69 euros de PRINCIPAL, más otros 1.627,41 euros, presupuestados en concepto de intereses y costas.

Ambos embargos se practicarán de forma telemática.

- Requíerase a los ejecutados para que, en el plazo máximo de 10 días, manifiesten a este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, incluidos los créditos de los que resulte acreedora, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

- En cuanto a la investigación patrimonial interesada, háganse las averiguaciones oportunas a través de la aplicación obrante en el Punto Neutro Judicial, dando traslado a la ejecutante de la información obtenida a los efectos procedentes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número nº 5504 0000 05 0065 24 , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe."

Y encontrándose la ejecutada EXCLUSIVAS CALMER, S.L. C, con CIF nº B19527399 en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de NOTIFICACIÓN y REQUERIMIENTO (por 10 DÍAS para designar BIENES) en forma a la misma haciendo constar que el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado.

Granada, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid