Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 65/2024
NIG: 1808742120220017085
Auto
Fecha: 12/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EXCLUSIVAS CALMER, S.L. - Nº ****2739*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
cédula de notificación
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 65/2024, seguidos a instancia de ANUBIS COSMETICS, S.L., frente a EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y frente a Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS, se ha dictado en fecha 12/12/2024 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
" AUTO
Magistrado Juez: D. Victor Moreno Velasco
En Granada, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Mª JOSÉ ÁLVAREZ CAMACHO, en nombre y representación de ANUBIS COSMETICS, S.L. y bajo la dirección Letrada de D. JAVIER ALBERICH CARRASCO, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra la mercantil EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y contra Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS, con fundamento en el TÍTULO EJECUTIVO siguiente:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION:. SENTENCIA nº 128/2022 de fecha 5/12/2022.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: autos de Juicio Verbal nº 380/2022 de este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada
EJECUTANTE: ANUBIS COSMETICS, S.L
EJECUTADOS : EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 5.424,69 euros
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS de la presente ejecución: 1.627,41 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ANUBIS COSMETICS, S.L, representado por la Procuradora, Dª Mª JOSÉ ÁLVAREZ CAMACHO, en adelante parte ejecutante, contra la mercantil EXCLUSIVAS CALMER, S.L. y contra Dª. Mª MERCEDES JIMÉNEZ POYATOS, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 5.424,69 euros de PRINCIPAL, más otros 1.627,41 euros, presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y a la parte ejecutada, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia Dª ALICIA PILAR RAYA GARCÍA , DOY FE "
Y encontrándose la ejecutada EXCLUSIVAS CALMER, S.L. C, con CIF nº B19527399 en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .
Granada, 2 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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