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Documento BOE-J-2025-210050

SUECA. Edicto de 25 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 225/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-210050

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 225/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

SARA BELLVERT ALCORIZA - NIF/NIE: ***9579**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A 87/2024

En Sueca a 26 de abril de 2024

Vistos por mi, LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sueca, los autos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el núm 225/2023 siendo parte demandante TRIVE CREDIT SPAIN SL y parte demandada DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA sobre reclamación de cantidad; y en consideración a los siguientes.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por TRIVE CREDIT SPAIN SL se presentó el pasado 5 de abril de 2024 en el Decanato de los Juzgados de Sueca y por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando se dictara sentencia por la que se condenara a éstas a pagar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE EUROS ( 344´49 euros) más los intereses legales y costas.

SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda, por decreto de fecha 1 de septiembre de 2023, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, siendo que en fecha 25 de abril de 2024 se acordó la rebeldía del demandado, siendo que la parte actora indicó según lo dispuesto en el artículo 438,2 LEC, necesitar la celebración de vista, celebrándose la vista el dia de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Ejercitada por TRIVE CREDIT SPAIN SL contra DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA demanda de reclamación de cantidad, como consecuencia del impago de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo personal concedido por la demandante a DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA siendo que la cantidad adeudada, asciende a la suma que se reclama.

Como ya se ha señalado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, la demandada ha sido declarada en rebeldía.

La rebeldía no comporta otro efecto que el que se tenga por contestada la demanda y siga el proceso su curso sin intervención del rebelde. Sin embargo dicha contestación a la demanda, ficticia, ha de entenderse en el sentido de oponerse a ella, de modo que permanece sobre el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión.

(…)

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por TRIVE CREDIT SPAIN SL contra DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE EUROS ( 344´49 EUROS ) así como al pago de los intereses legales y costas procesales causadas.

Con imposición de costas a DÑA.SARA BELLVERT ALCORIZA.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Sueca, 25 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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