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Documento BOE-J-2025-210049

SUECA. Edicto de 25 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 199/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-210049

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 199/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 24/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

MIGUEL GARCÍA SÁNCHEZ - NIF/NIE: ***0814**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Vistos por Dña. Nadia Oviedo Malo, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sueca, los presentes autos deJUICIO VERBAL Nº 199/2023, en los que han sido partes como demandante Dña. MARÍA TERESA GOMAR SOÑES, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Llopis Aznar y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Ferreriro López, y como demandados Dña. CONCEPCIÓN JURADO SÁNCHEZ y D. MIGUEL GARCÍA SÁNCHEZ, ambos en rebeldía, se dicta la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 28 de marzo de 2024 fue interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Llopis Aznar, en nombre y representación de Dña. María Teresa Gomar Soñes, demanda de Juicio Verbal de Reclamación de cantidad correspondiente a Rentas Arrendaticias y cantidades asimiladas, arreglada a las prescripciones legales, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia condenando a la demandada al pago de las rentas debidas reclamadas y las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-Repartida la demanda a este Juzgado se admitióa trámite por decreto de 1 de septiembre de 2023, emplazándose a los codemandados a contestar la demanda, quienes al no hacerlo, fueron declarados en situación de rebeldía procesal en fecha 22 de abril de 2024.

La actora no interesó celebración de vista ni se estimó necesaria ésta, por lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar procederemos a analizar la acción ejercitada por la actora, cual es la acción de reclamación de cantidad por impago de rentas.

Antes de estudiar la causa de resolución del contrato que nos ocupa, conviene referirse al régimen jurídicodel contrato de arrendamiento en cuestión. Recordemos que el arrendamiento de inmueble urbano puede ser definido, según lo dispuesto en el artículo 1.543 del Código Civil, como la cesión del goce o uso del mismo a otra persona por tiempo determinado y precio cierto. En concreto, en este caso nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda, definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.Este tipo de arrendamiento se rige, además de los Títulos imperativos I, IV y V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo dispuesto en el Título II de la misma, en su defecto, por lo dispuesto por las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil(artículo 4 apartados 1 y 2 de la citada Ley).

Visto esto, las pretensiones del demandante encuentran su base tanto en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, precepto que regula la renta en el arrendamiento de vivienda, como en las cláusulas del contrato (documento nº 1 de la demanda). En efecto, según el susodicho precepto, “1. La renta será la que libremente estipulen las partes. 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes…”.

Por otro lado, el artículo 27.2 a) de la susodicha Ley, reconoce entre las causas de resolución del contrato “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

(…)

F A L L O

SE ESTIMAíntegramentela demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Sr/a. Llopis Aznar, en nombre y representación de Dña. MARÍA TERESA GOMAR SOÑES, frente a Dña. CONCEPCIÓN JURADO SÁNCHEZ y D. MIGUEL GARCÍA SÁNCHEZ, ambos en situación de rebeldía procesal, y por ello

CONDENOa la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de ochocientos setenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (874,19 €), así comolos interesesde demora y las costas procesales causadas.

NOTIFÍQUESEesta resolución a la parte actora y a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme cabe interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓNen el plazo de 20 días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando, y firmo, Dña. Nadia Oviedo Malo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sueca.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por el Iltre. Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe

Sueca, 25 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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