Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284137
Civil
Número: 211/2024
Auto
Fecha: 30/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Decreto
Fecha: 21/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
MARIA DEL CARMEN PEREEZ DE PEDRO - NIF/NIE: ***2042**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
En BURGOS, a treinta de julio de dos mil veinticuatro
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El/la Procurador/a Sr./a. MARIA ELENA COBO DE GUZMANPISON, en nombre de C PRO AV DEL CID 16 DE BURGOS, frente a Mª DEL CARMEN PEREZ DE PEDRO, MARIA ADELA PEREZ PEDRO ha presentado demanda ejecutiva para ejecutar Decreto Nº 564/23 dictado en procedimiento MON 855/22 de fecha 15/12/23 yDecreto de aprobación de tasación de costas de fecha 31/05/24,por importes respectivamente de 5.348,51€ y 274,14€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple con os requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto,procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.
Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente ala parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el título). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la LEC.
Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo 551.3 de la LEC.
Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, C PRO AV DEL CID 16 DE BURGOS,frente a Mª DEL CARMEN PEREZ DE PEDRO, MARIA ADELA PEREZ PEDRO, parte ejecutada,
2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 5622.65 euros en concepto de principal, más otros 1.686,79 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.
Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y la copia de la demanda ejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC.
DECRETO
En BURGOS, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El órgano judicial dictó auto con orden general deejecución de fecha 30/07/2024, a favor de la parte ejecutante,C PRO AV DEL CID 16 DE BURGOS, y frente a Mª DEL CARMEN PEREZDE PEDRO y Mª ADELA PEREZ PEDRO, parte ejecutada.
Segundo.- Por auto de 30/10/24 se dictó auto declarando la nulidad del despacho de ejecución frente a Dª MARIA ADELAPEREZ PEDRO, por fallecimiento de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Una vez dictado el auto que contiene la ordengeneral de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración deJusticia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según el artículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización yaveriguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdocon los artículos 589 y 590 de la LEC.
Segundo.- Declarada nulidad de actuaciones en relación a DªAdela Pérez Pedro por fallecimiento de la misma, en la pieza separada PIE 211/24-001, procede dar de baja en este proceso a Dª MARIA ADELA PEREZ PEDRO, siguiendo las actuaciones contrala ejecutada Mª del Carmen Pérez de Pedro.
PARTE DISPOSITIVA
Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Dar de baja en este proceso a Dª MARIA ADELA PEREZ PEDRO.
-Efectuada averiguación patrimonial y laboral de bienes y derechos de la parte ejecutada MARIA DEL CARMEN PEREZ DEPEDRO, mediante consulta telemática en las bases de datos delos organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado,dese traslado de su resultado a la parte ejecutante.
- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado y hasta el completo pago de la cantidad de 5.622,65 euros en concepto deprincipal, 1.686,79 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, en concreto:
• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad delejecutado en las entidades financieras que han suscritoconvenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.
• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de laAgencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemáticadesde el Punto Neutro Judicial.
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Burgos, 22 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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