Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284137
Civil
Número: 10/2025
Auto
Fecha: 23/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Decreto
Fecha: 29/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
MARIA EUGENIA GIL SANCHEZ - NIF/NIE: ***3531**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
En BURGOS, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por HEIMONDO SL, frente a MARIA EUGENIA GIL SANCHEZ hapresentado demanda ejecutiva para ejecutar Decreto, de fecha23 de Julio de 2.024, dictado en autos de juicio MON. nº928/23.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple con los requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto,procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.
Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente a la parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el título). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.
Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo551.3 de la LEC.
Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidade ssolicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, HEIMONDO SL, frente a MARIA EUGENIA GIL SANCHEZ, parte ejecutada.
2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 337,61 euros en concepto de principal, más otros 101,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.
Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia, y la copia de la demanda ejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC.
DECRETO
En BURGOS, a veintinueve de enero de dos mil veinticino
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con orden general de ejecución de fecha 23/01/2025, a favor de la parte ejecutante, HEIMONDO SL, y frente a MARIA EUGENIA GILSANCHEZ, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según el artículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdocon los artículos 589 y 590 de la LEC.
ARTE DISPOSITIVA
Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Efectuar averiguación patrimonial y laboral de bienes y derechos de la parte ejecutada MARIA EUGENIA GIL SANCHEZ,mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, contraslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado y hasta el completo pago de la cantidad de 337,61 euros en concepto de principal Y 101,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, en concreto:
• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad del ejecutado en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.
• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
Burgos, 22 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE
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