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Documento BOE-J-2025-197601

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 884/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-197601

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 884/2023

NIG: 0405342120230002370

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

TANIA SILES MARTINEZ - NIF/NIE: ***3179**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

D./Dña. JAVIER PASTOR ORTIZ

En HUÉRCAL-OVERA, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr./Sra MARIA JOSEFA ANDREU MARTINEZ en nombre y representación de NATALIA TERUEL URIBE según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de DIVORCIO del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dª TANIA SILES MARTINEZ.De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

SEGUNDO.- Se señala en la demanda como domicilio de la parte demandada el de C/ MARGARITAS, 20 - BLOQUE 2 DE SANTA EULALIA DEL RIO (ISLAS BALEARES).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por el Procurador Sr/a. MARIA JOSEFA ANDREU MARTINEZ, en nombre y representación de NATALIA TERUEL URIBE figurando como parte demandada TANIA SILES MARTINEZ , sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio se realizará a través del Juzgado de Paz de Santa Eulalia del Rio (Islas Baleares).Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).Lo acuerdo y firmo, doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Huércal-Overa, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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