Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 3/2025
NIG: 1808742120230030322
Auto
Fecha: 17/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***2787**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
cédula de notificación
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 3/2025 seguidos a instancia de D. JESÚS GARCÍA MORA, D. RAÚL GARCÍA MORA Y DON POLLO C.S.P.J, frente a D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ frente a D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUE., se ha dictado en fecha 17/03/2025 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
"AUTO
Magistrado Juez: D. Victor Moreno Velasco
En Granada, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora de los tribunales, Dª PAULA ARANDA LÓPEZ, en nombre y representación de D. JESÚS GARCÍA MORA, de D. RAÚL GARCÍA MORA y de la entidad DON POLLO, C.S.J. .,se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. JOSE ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, con fundamento en el TÍTULO EJECUTIVO siguiente:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION:. SENTENCIA nº 65/2024 de fecha 20/06/2024
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: autos de P. Ordinario nº 785/2023 de este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada
EJECUTANTE: D. JESÚS GARCÍA MORA, D. RAÚL GARCÍA MORA y DON POLLO, C.S.J.
EJECUTADO: D. JOSE ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 17.611,72 euros
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS de la presente ejecución: 5.283 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de la Procuradora de los tribunales, Dª PAULA ARANDA LÓPEZ, en nombre y representación de D. JESÚS GARCÍA MORA, de D. RAÚL GARCÍA MORA y de la entidad DON POLLO, C.S.J, bajo la dirección Letrada de D. ULPIANO CERDÁN CIFUENTES, en adelante parte ejecutante, contra D. JOSE ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 17.611,72 euros de PRINCIPAL, más otros 5.2830 euros, presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Habiendo resultado infructuosa la localización de la ejecutada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 785/2023 de que deriva la presente ejecución, y encontrándose por tal motivo declarada en rebeldía en los referidos autos Procedimiento Ordinario, conforme al art. 553 LEC, notifíquese al ejecutado por medio de edictos la presente resolución, así como el decreto de medidas, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia Dª ALICIA PILAR RAYA GARCÍA , DOY FE "
Y encontrándose la ejecutada D. JOSE ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ (DNI nº 75127879N) se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .
Granada, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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