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Documento BOE-J-2025-197497

GRANADA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 2/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-197497

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2/2025

NIG: 1808742120220033400

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

SABIKA CONSULTING, SLU - NIF/NIE: ****7554*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https:// sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

Edicto

cédula de notificación

En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 2/2025, sequidos a instancia de TRIBECA TURISTICA, S.L., frente a SABIKA CONSULTING, SLU., se ha dictado en fecha 29/01/2025 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Alberto Bravo Ruíz

En Granada, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con esta fecha, este Tribunal ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en a favor de TRIBECA TURISTICA, S.L frente a SABIKA CONSULTING SLU consistente en :

34.603,82 euros de principal, más 10.000 euros a cuenta de costas aprobadas en el juicio Ordinario nº autos 831/2022, tramitado ante este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.

No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago al tratarse de sentencia/laudo/auto/decreto (artículo 580.1 de la L.E.C), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado SABIKA CONSULTING, S.L.U. los bienes siguientes:

-saldos que el ejecutado posea en las distintas entidades bancarias adheridas al CGPJ así como de las devoluciones que por cualquier concepto perciba de la AEAT. Todas aquellas percepciones de trabajo por cuenta ajena o propia hasta el mínimo interprofesional, para lo que se librara oficio al INSS y TGSS al objeto de conocer las percepciones salariales recibidas; y posterior oficio a quien resulte empleador para la eficacia del embargo practicado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe."

Y encontrándose la ejecutada SABIKA CONSULTING, SLU, CIF nº B19675545 , en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .

Granada, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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