Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Concursal
Número: 1288/2024
Auto
Fecha: 12/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ENCARNACIÓN MARTÍNEZ SALVADOR - NIF/NIE: ***4522**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
José Antonio Alonso Almaraz , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración deconcurso dictado por este órgano judicial, hago saber:Número de asunto. Concurso sin masa 1288/2024 Sección: HNIG: 0801947120240016967Fecha del auto de declaración: 12 DE MARZO DE 2025Clase de concurso. Concurso sin masaEntidad concursada. Encarnación Martínez Salvador, con 39145228XCuantía del pasivo. 200.911,99 euros que se desprende de la documentaciónaportada por el deudor.Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación,que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejerosdelegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menosel cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramientopara que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informesolicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión delinforme encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lohubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, eldeudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es .
Barcelona, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid