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Documento BOE-J-2025-197467

BARCELONA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 1269/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-197467

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1269/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARTHA MARIANA CACERES MOROCHO - NIF/NIE: ***6846**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

José Antonio Alonso Almaraz , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil nº 06 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración deconcurso dictado por este órgano judicial, hago saber:Número de asunto. Concurso sin masa 1269/2024 Sección: HNIG: 0801947120240016609Fecha auto de declaración : 07/03/25Clase de concurso. Concurso sin masaPersona concursada. Martha Mariana Caceres Morocho, con 48.168.463-TCuantía del pasivo 63.432,61 euros , de la documentación aportada por eldeudor.Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazode quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitarel nombramiento de un administrador concursal para que presente informerazonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecidoen esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades demás alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores querepresenten, al menos el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud denombramiento de administrador concursal para que emita el informe, el juez,mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes acontar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará laretribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuyasatisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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