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Documento BOE-J-2025-193306

GRANADA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 701/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-193306

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 701/2024

NIG: 1808742120240024749

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"a los acreedores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el recurso contencioso - administrativo referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO nº 64/25

En Granada, a 13 de febrero de 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, por auto de 16 de octubre de 2024 se declaró a D. Mostapha Al Bouzrati Ben Haddou en concurso de acreedores, con el carácter de voluntario y sin masa.

SEGUNDO.- Habiéndose publicado el edito de dicha declaración tanto en el tablón edictal judicial único del BOE como en el Registro público concursal, no se ha solicitado el nombramiento de administración concursal en el plazo previsto para ello en el art. 37 ter TRLC.

TERCERO.- Por escrito de 13 de noviembre de 2024, el concursado D. Mostapha Al Bouzrati Ben Haddou solicitó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Habiéndose dado traslado de dicha petición a las partes personadas por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2024, no consta que se haya presentado escrito de oposición alguno a dicha petición. Finalmente, se me dio cuenta de la pendencia del procedimiento el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 465.7º del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), que procede la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones, cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.

SEGUNDO.- En el presente caso, del examen de las actuaciones se constata que, ya desde su propio comienzo, existe en el presente procedimiento concursal una clara insuficiencia de la masa activa del concursado para satisfacer los créditos contra la masa, siendo esta la razón por la que el mismo se declaró con el carácter de sin masa (art. 37 bis y ss. TRLC).

Asimismo, igualmente se aprecia que, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 37 ter TRLC para que los acreedores de la concursada solicitaran el nombramiento de una administración concursal a los efectos previstos en dicho precepto, ninguno de los acreedores legitimados para ello han presentado dicha solicitud, no existiendo, por tanto, ningún trámite pendiente de ejecutar en el presente procedimiento.

Por tanto, concurriendo todos los presupuestos previstos en el referido art. 465.7º TRLC para poder acordar la conclusión del presente procedimiento concursal, así procede acordarlo, con los efectos legales a ello anudados en los arts. 483 y 484 TRLC.

TERCERO.- Por otra parte, habiendo el concursado solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho, dispone el artículo 502 TRLC que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho. En el presente caso, del examen de lo actuado en las presentes actuaciones no se constata que alguno de los acreedores personados en el procedimiento concursal se haya opuesto a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, ni que concurra alguna de las excepciones o prohibiciones contempladas en los arts. 487 y 488 TRLC.

Por tanto, y de conformidad con el art. 502 TRLC antes referido, procede la concesión de dicha exoneración, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC; y sin perjuicio de su eventual revocación conforme a los arts. 493 a 493 ter TRLC.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Mostapha Al Bouzrati Ben Haddou.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Mostapha Al Bouzrati Ben Haddou la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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