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Documento BOE-J-2025-193305

GRANADA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 691/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-193305

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 691/2017

NIG: 1808742120170027321

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"a los acreedores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO nº 117/25

En Granada, a 11 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, y en fecha de 12 de noviembre de 2024, se presentó solicitud por parte de la administración concursal de la concursada Delpamen Inversiones SL interesando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, aportando informe final de rendición de cuentas.

SEGUNDO.- Con traslado a las parte personadas de dicha solicitud por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2024, no se ha registrado oposición alguna a la misma. Finalmente, se me comunicó la pendencia de dicha solicitud del 11 de marzo de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 176.1.3º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que procede la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En este sentido, sostiene el art. 176 bis.3 LC que, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. Asimismo, no impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

SEGUNDO.- En el presente caso, del informe presentado consta, sin que ninguna de las partes personadas haya mostrado oposición alguna a ello, que el concurso ha sido declarado fortuito, que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas y que se han liquidado todos los bienes y derechos con valor de mercado que pertenecían a la concursada, habiéndose aportado informe final justificativo de las operaciones realizadas. En consecuencia, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos propios del art. 178 LC.

TERCERO.- Asimismo, aporta la administración concursal un informe final con la rendición de cuentas, informando del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, sin que ninguna de las partes haya mostrado oposición alguna a las mismas en plazo. En consecuencia, y conforme al art. 181 LC, procede aprobar las mismas.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Delpamen Inversiones SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de Delpamen Inversiones SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Delpamen Inversiones SL.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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