Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-193289

GIRONA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 599/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-193289

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 599/2023

NIG: 1707947120238013224

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días Recurso de Reposición

DESTINATARIOS

Acreedores en Concurso Voluntario de Florin Gabriel Lucescu Lucescu

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso voluntario 599/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de FLORIN GABRIEL LUCESCU LUCESCU, con NIF 52039052B, con domicilio en Calle C/ L'ORONETA 171, 17404 - Riells I Viabrea.

Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 254/2025, de fecha 18 de marzo de 2025.

En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC

Que dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

En Girona, a 19 de marzo de 2025.

La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid